FUNCIONES:

Para la consecución de los objetivos el Municipio desarrollará las siguientes funciones:

la.   Dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado;

2a. Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;

3a.  Recolección, procesamiento o utilización de residuos;

4a.  Regular y controlar la calidad, elaboración, manejo y expendio de víveres para el consumo público, así como el funcionamiento y condiciones sanitarias de los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos;

5a.   Ejercicio de la policia de moralidad y costumbres;

6a.   Control de construcciones;

7a.   Autorización para el funcionamiento de locales industriales, comerciales y profesionales;

8a.   Servicio de cementerios;

9a.   Fomento del turismo;

10a. Servicio de mataderos y plazas de mercado;

10a. Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevención y atención social;

12a. Planificación del desarrollo cantonal;

13a. Regular el uso de Ja vía pública en áreas urbanas y suburbanas de las cabeceras cantonales y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón;

14a. Ejercer el control sobre las pesas, medidas y calidad de los productos que se expenden en los diversos locales comerciales de la jurisdicción;

15a. Promover y apoyar el desarrollo cultural, artístico, deportivo y de recreación, para lo cual podrá coordinar con instituciones públicas o privadas afines;

16a. Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines;

17a. Contribuir al fomento de la actividad productiva y su comercialización, a través de programas de apoyo a actividades como la artesanía, microempresarias y productoras de la pequeña industria entre otros, en coordinación con organismos nacionales, regionales, provinciales y parroquiales;

18a. Colaborar y coordinar con la Policía Nacional, la protección, seguridad y convivencia ciudadana;

19a. Podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad;

20a. Exigir y controlar que en toda obra pública o privada que suponga el acceso público, en los edificios públicos o privados, en los lugares que se exhiban espectáculos públicos y en las unidades de transporte público se diseñen, establezcan, construvan y habiliten accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidaaes; y,

21a. Ejercer el control de la venta en espacios y vías públicas de toda obra artística literaria, musical o científica, en cualquier formato, producidas, reproducidas o distribuidas, que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.